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Traducciones juradas

La traducción jurada es una traducción oficial de cualquier tipo de documento que requiera validez en Brasil o en el extranjero.



Según el artículo 157 del Código de Proceso Civil y el Decreto Federal nº 13.609 del 21.10.1943, cualquier documento escrito en idioma extranjero debe estar acompañado de su traducción jurada para que sea válido en las oficinas de la Nación, de los estados, de los municipios, o en cualquier instancia, juicio, tribunal y organismos del Estado fiscalizados u orientados por los poderes públicos. Los documentos destinados al exterior también deben ser traducidos al idioma extranjero. Es importante señalar que solamente la traducción jurada (pública) es reconocida oficialmente por los organismos públicos.



La traducción jurada solo puede ser realizada por un Traductor Público e Intérprete Comercial adscrito a la Cámara de Comercio del estado, aprobado mediante oposiciones y habilitado por el gobierno para ejercer dicho oficio. Es imprescindible escoger un traductor que esté debidamente autorizado.



​Las traducciones públicas contienen la firma y la rúbrica del traductor, el sello y el sello en relieve con sus datos. Además, la traducción jurada posee fe pública, es válida en todo el territorio nacional y es reconocida en la mayoría de los países del extranjero.

Los documentos más comunes son: certificados, permisos de conducir, diplomas, certificados de calificaciones, comprobantes, procesos legales,

pasaportes, declaraciones, poderes, entre otros.

Para saber más sobre la traducción jurada, lea el reglamento del oficio del Traductor Público e Intérprete Comercial, emitido por la Presidencia de la República:

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/1930-1949/D13609.htm 



 



 



 





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